Buenos Aires, 01 de septiembre de 2005.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Ley Orgánica de Comunas
Título I
Disposiciones generales
Disposiciones generales
Capítulo 1. Objeto, naturaleza y finalidad
Artículo 1°.- Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer las normas de organización, competencia y funcionamiento de las Comunas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 127, siguientes y concordantes de la Constitución de la Ciudad.
Artículo 2°.- Naturaleza jurídica. Las Comunas son unidades de gestión política y administrativa descentralizada con competencia territorial, patrimonio y personería jurídica propia.
Artículo 3°.- Finalidad. A los efectos de la aplicación e interpretación de esta ley, se entiende que la misma tiene por finalidad:
- Promover la descentralización y facilitar la desconcentración de las funciones del Gobierno de la Ciudad, preservando su integridad territorial.
- Facilitar la participación de la ciudadanía en el proceso de toma de decisiones y en el control de los asuntos públicos.
- Promover el desarrollo de mecanismos de democracia directa.
- Mejorar la eficiencia y la calidad de las prestaciones que brinda el Gobierno de la Ciudad.
- Implementar medidas de equidad, redistribución y compensación de diferencias estructurales a favor de las zonas más desfavorecidas de la ciudad.
- Preservar, recuperar, proteger y difundir el patrimonio y la identidad cultural de los distintos barrios.
- Consolidar la cultura democrática participativa.
- Cuidar el interés general de la ciudad.
- Asegurar el desarrollo sustentable.
Capítulo 2. Principios generales
Artículo 4°.- Principios generales para la gestión pública descentralizada. La descentralización de la gestión pública se rige por los siguientes principios generales:
- Descentralización territorial de la ejecución de los programas presupuestarios que tengan impacto local específico en materia de desarrollo social, cultura, deportes y defensa de consumidores y usuarios, así como en otras materias que hacen a las competencias exclusivas y concurrentes dispuestas.
- Descentralización de la función de control.
- Subsidiariedad de la actuación del Poder Ejecutivo en relación con las competencias de las Comunas.
- Planeamiento concertado y coordinado entre el Poder Ejecutivo y las Comunas.
- Gestión pública participativa.
- Seguimiento Comunal de la gestión del Poder Ejecutivo en el ámbito local.
- Eficacia y eficiencia en la gestión y en la prestación de servicios.
- Desconcentración de la gestión operativa y administrativa.
- Modernización administrativa e incorporación de herramientas alternativas de gestión.
HAGAMOS QUE SE CUMPLA !!!!!
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